Mundo

La defensa de Zapatero exige al juez que obligue a EE UU a revelar cómo obtuvo la información del móvil que le incrimina

El equipo legal del expresidente pone en duda la cadena de custodia de la prueba clave de su imputación —los chats extraídos del teléfono del dueño de Plus Ultra— y alerta de que su ausencia vulnera el derecho a la defensa.

Martillo de justicia sobre documentos judiciales, símbolo del proceso penal en España
Foto: Sora Shimazaki / Pexels

Una prueba que tardó cinco años en cruzar el Atlántico

Cinco años. Ese es el tiempo que tardaron las autoridades estadounidenses en trasladar a España el contenido del teléfono móvil de Rodolfo Reyes, empresario venezolano y propietario de la aerolínea Plus Ultra, cuya incautación se produjo en 2021. Esos datos —fundamentalmente una serie de conversaciones de chat— resultaron ser la pieza central sobre la que la Audiencia Nacional construyó la imputación del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Ahora, su equipo de defensa ha dado un paso decisivo: ha presentado un escrito ante el juez instructor José Luis Calama, del juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional, en el que solicita que se requiera a las autoridades norteamericanas una información exhaustiva sobre cómo se obtuvo esa evidencia, en qué condiciones fue custodiada y bajo qué autorización legal fue practicada la extracción del dispositivo.

La maniobra procesal no es menor. En el derecho penal contemporáneo, la validez de una prueba digital no depende únicamente de su contenido, sino de toda la cadena de custodia que la rodea: desde el momento en que el dispositivo es intervenido hasta que los datos llegan al tribunal. Cualquier eslabón roto en ese proceso puede determinar que la prueba sea considerada nula. Y es precisamente en esa grieta donde la defensa de Zapatero ha decidido concentrar su estrategia.

Qué pide exactamente la defensa

El escrito remitido al juez Calama detalla una serie de cuestiones concretas que, según la defensa, son imprescindibles para que el expresidente pueda ejercer su derecho a una tutela judicial efectiva. Entre las peticiones más relevantes se encuentran:

  • La autorización administrativa que amparó legalmente la incautación del teléfono de Rodolfo Reyes en territorio estadounidense en 2021. En los sistemas jurídicos anglosajones, la intervención de dispositivos electrónicos requiere una orden judicial o administrativa específica. La defensa quiere saber si esa autorización existió y si cumplía los requisitos legales exigibles.
  • El alcance exacto de la extracción practicada sobre el terminal. Los sistemas de extracción forense digital —como el conocido software Cellebrite o herramientas similares empleadas por agencias estadounidenses— pueden realizar volcados parciales o totales. Saber qué se extrajo, cuándo y con qué herramienta es fundamental para evaluar la fiabilidad del material.
  • Los mecanismos de verificación de la integridad de la información. En informática forense, la integridad de un archivo se garantiza mediante funciones hash: códigos matemáticos que actúan como huellas digitales del fichero y permiten detectar cualquier alteración posterior. Si esas verificaciones no se hicieron correctamente, o si no se pueden acreditar, la autenticidad de los chats queda en entredicho.

El argumento central de la defensa es que «la ausencia de los datos completos» sobre lo ocurrido con el terminal impide al expresidente ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, un derecho consagrado en el artículo 24 de la Constitución española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso Plus Ultra y la imputación de Zapatero: antecedentes

Para entender el contexto de esta batalla procesal, es necesario remontarse al origen de la investigación. Plus Ultra es una aerolínea española de bajo coste que, durante la pandemia de COVID-19, recibió una inyección de fondos públicos a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). La operación, por valor de 34,3 millones de euros, fue criticada desde el principio por diversas instancias —incluyendo la Intervención General del Estado— que cuestionaron si la aerolínea cumplía los requisitos para ser considerada «empresa estratégica».

La trama adquirió una dimensión política mayor cuando surgieron indicios de que el capital venezolano tenía un peso significativo en la estructura accionarial de la compañía, y cuando comenzaron a circular versiones sobre posibles intermediaciones políticas en la concesión de las ayudas. Fue en ese contexto donde el nombre de Zapatero —expresidente entre 2004 y 2011 y conocido por su labor como mediador en la crisis venezolana en los últimos años— entró en el radar judicial.

La Audiencia Nacional abrió una investigación que apunta a posibles delitos relacionados con el tráfico de influencias y la corrupción en la obtención de los fondos públicos. Los chats extraídos del móvil de Rodolfo Reyes, según el relato de la acusación, contendrían conversaciones que vincularían al expresidente con las gestiones para obtener el rescate financiero.

El problema de la prueba digital transnacional

La cuestión que plantea la defensa tiene una dimensión jurídica y técnica de enorme complejidad. Cuando una prueba digital se obtiene en el extranjero y debe ser incorporada a un proceso penal español, el camino es largo y está plagado de requisitos formales. España y Estados Unidos cooperan en materia judicial a través de tratados bilaterales de asistencia judicial mutua —los denominados MLAT, por sus siglas en inglés— que regulan cómo debe obtenerse, custodiarse y transmitirse la evidencia para que tenga validez ante los tribunales del país solicitante.

El hecho de que hayan transcurrido cinco años entre la incautación del teléfono en 2021 y la remisión de los datos a España no es un detalle menor. Durante ese período, la defensa alega que existen «dudas razonables» sobre la integridad de la información. ¿Ha podido ser manipulada? ¿Ha cambiado de manos sin los controles adecuados? ¿Se aplicaron los estándares forenses internacionales que garantizan que lo que hoy obra en el expediente judicial es exactamente lo que había en el teléfono cuatro años atrás?

Esas preguntas no son retóricas. En la jurisprudencia comparada hay múltiples ejemplos de procesos en los que la prueba digital fue descartada precisamente porque no se pudo acreditar la cadena de custodia de manera fehaciente. El Tribunal Supremo español y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos han reforzado en los últimos años la doctrina que exige que toda prueba incriminatoria sea susceptible de ser cuestionada y rebatida por la defensa.

La estrategia procesal de la defensa

La presentación de este escrito debe leerse también en clave estratégica. Al pedir al juez Calama que requiera información adicional a las autoridades estadounidenses, la defensa persigue varios objetivos simultáneos.

En primer lugar, busca ganar tiempo en una instrucción que de otro modo podría avanzar hacia el juicio oral con relativa rapidez. Las comisiones rogatorias internacionales —que es el mecanismo formal para pedir información a otro Estado— son lentas y complejas. Estados Unidos, además, no siempre responde con celeridad a este tipo de solicitudes cuando afectan a procedimientos clasificados o sensibles.

En segundo lugar, la defensa aspira a sembrar la duda sobre la fiabilidad de la prueba principal antes de que el caso llegue a juicio. Si logra que el juez o, posteriormente, el tribunal que juzgue el fondo del asunto considere que la cadena de custodia no fue la adecuada, los chats podrían ser expulsados del proceso como prueba ilícita. Sin esa evidencia, el caso contra Zapatero se debilitaría sustancialmente.

En tercer lugar, la defensa busca forzar una respuesta de Washington que, según sus cálculos, puede ser incómoda para la acusación. Si las autoridades estadounidenses no facilitan los datos solicitados —amparándose en razones de seguridad nacional, en el secreto de los métodos de inteligencia o en cualquier otro motivo—, la defensa podría argumentar que la prueba no puede ser validada en un proceso con las debidas garantías.

La posición del juez y los próximos pasos

El juez José Luis Calama, a cargo de la instrucción, deberá ahora decidir si admite la petición de la defensa y cursa el correspondiente requerimiento a las autoridades estadounidenses, o si considera que la documentación ya obrante en el expediente es suficiente para continuar la instrucción. La decisión no es sencilla, porque implica ponderar el derecho a la defensa frente al avance del proceso y la eventual prescripción de los delitos investigados.

Si el juez accede a la petición, el siguiente paso sería el envío de una comisión rogatoria al Departamento de Justicia estadounidense, un trámite que habitualmente pasa por el Ministerio de Justicia español y la Embajada de Estados Unidos, y que puede demorarse meses o incluso años dependiendo de la sensibilidad del asunto.

De momento, Zapatero ha negado en todo momento las acusaciones que se le imputan y ha destacado públicamente que confía en la justicia y en la labor de sus abogados. El expresidente ha mantenido un perfil relativamente discreto desde que trascendió su imputación, aunque ha comparecido ante los medios en diversas ocasiones para reiterar su inocencia.

Implicaciones más allá del caso concreto

Más allá de las implicaciones personales para Zapatero, el debate que abre este procedimiento tiene una trascendencia que supera al propio expresidente. La cuestión de cómo se obtienen, conservan y transmiten las pruebas digitales en procesos penales transnacionales está en el centro de algunos de los debates jurídicos más relevantes del momento.

En una era en la que los teléfonos móviles se han convertido en el principal repositorio de evidencias en investigaciones de corrupción, crimen organizado o terrorismo, las garantías que rodean la extracción forense de esos datos adquieren una importancia capital. Herramientas como Pegasus —el sofisticado spyware israelí que saltó a los titulares mundiales en 2021— han demostrado que los datos de un dispositivo pueden ser obtenidos de maneras que, en muchos ordenamientos jurídicos, serían consideradas ilegales o al menos irregulares.

España, que ha tenido que lidiar con el escándalo del uso de Pegasus contra líderes independentistas catalanes y contra el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es un país especialmente sensible a esta problemática. Los tribunales españoles han tenido que enfrentarse en los últimos años a una cascada de casos en los que la legalidad de la vigilancia digital está en el centro del debate.

El caso Zapatero-Plus Ultra añade una capa adicional de complejidad porque la prueba no fue obtenida por agentes españoles, sino por autoridades extranjeras, en territorio extranjero, bajo un ordenamiento jurídico diferente. Eso plantea la pregunta de qué estándares deben aplicarse para que esa prueba sea admisible en un tribunal español: ¿los del país donde fue recabada, los del país donde se celebra el juicio, o algún estándar híbrido derivado de los tratados internacionales?

La respuesta del juez Calama a la petición de la defensa, y eventualmente la del propio Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional si el caso llega a esas instancias, podría sentar jurisprudencia en un terreno que, hoy por hoy, sigue siendo extraordinariamente pantanoso.

Fuentes

Sobre el autor

Redazione NotiziHub

La Redacción de NotiziHub selecciona de los principales medios las noticias que importan y las cuenta de forma clara y verificable, citando siempre las fuentes. Los artículos se producen con nuestro sistema editorial y la ayuda de la inteligencia artificial: el método se explica en la Línea editorial.

Para leer